Comunidad de Madrid | 4 años | 4 años |
Comunidad Valenciana | 15 años | Las infracciones graves o muy graves, a los 4 años; leves, 1 año |
Islas Baleares | 8 años | Las infracciones graves y muy graves prescribirán a los 8 años y las leves al año |
Islas Canarias | 10 años | Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año. |
País Vasco | 4 años | a) Las muy graves a los cinco años; b) Las graves en un plazo de cuatro años; c) Las leves en un plazo de dos años. |
Castilla La Mancha | 5 años | a) Las muy graves a los cinco años; b) Las graves en un plazo de tres años; c) Las leves en un año. |
Castilla y León | 10 años | El plazo de prescripción de las infracciones será de diez años para las muy graves, ocho años para las graves y cuatro años para las leves. |
La Rioja | 4 años | Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los cuatro años, y las leves al año |
Andalucía | 6 años | Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año |
Galicia | 6 años | Las infracciones urbanísticas muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartado a), prescribirán a los quince años; las graves y las muy graves tipificadas en el artículo 158.2, apartados b), c) y d), a los seis años; y las leves, a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad |
Asturias | 4 años | Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años y las leves al año |
Murcia | 10 años | las infracciones urbanísticas muy graves y graves prescribirán a los cuatro años y las leves al año |
Aragón | Se aplica el plazo fijado para las infracciones urbanísticas | El plazo de prescripción para las infracciones leves será de un año; para las graves, de cuatro años, y para las muy graves, de diez años |
Melilla | 6 años | Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año |
Ceuta | 6 años | Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año |
Navarra | 4 años | Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los diez años, las graves a los ocho y las leves a los cuatro años |
Catalunya | 6 años | Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los seis años, las graves prescriben a los cuatro años y las leves prescriben a los dos años |
Cantabria | 4 años | El plazo de prescripción para las infracciones muy graves será de cuatro años, para las graves de tres años y para las leves de un año |
Extremadura | 6 años | Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los cinco años, y las leves al año |